La cooperativa podrá otorgar créditos destinados a las diferentes actividades
económicas legales que desarrollen los asociados, con preferencia a aquellas que se orienten a estimular la
producción, comercialización y la generación de empleo.
Igualmente, la Cooperativa no apoyará proyectos dirigidos a actividades ilegales ó actividades que no
favorezcan los intereses de los asociados.
LÍNEAS DE CRÉDITO.
La cooperativa podrá otorgar créditos destinados a las diferentes actividades
económicas legales que desarrollen los asociados, con preferencia a aquellas que se orienten a estimular la
producción, comercialización y la generación de empleo.
Igualmente, la Cooperativa no apoyará proyectos dirigidos a actividades ilegales ó actividades que no favorezcan
los intereses de los asociados.
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Créditos Ordinarios
se otorgan a los asociados mediante el lleno de todos los requisitos establecidos en este acuerdo con fines de mejoramiento personal o familiar, y por cuantías no superiores a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales vigentes,
El plazo máximo será de sesenta (60) meses. -
Especiales
cuya cuantía no exceda el (90%) del salario mínimo legal mensual vigente, a un plazo máximo de seis (6) meses.
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Sobre Prima
autorizados para ser descontados cuando sea el pago las primas legales, y extralegales a que tenga derecho el asociado, se prestará el valor de la prima legal siendo el tope máximo el salario o mesada que refleje el último desprendible de pago.
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Extraordinarios
se harán específicamente cuando tengan ocupado el cupo de ordinario, se prestará hasta el 100% del salario básico que tenga el asociado.
El plazo máximo será 18 meses. -
Mejoras Locativas
el asociado destine a mejoras o reparaciones de sus bienes. Para acceder a este tipo de crédito el asociado debe presentar cotización de materiales o mano de obra. El monto máximo de esta línea será hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y
El plazo máximo será hasta 60 meses. -
Electrodomésticos
se harán para la compra de los mismos, previa presentación de la factura o a través de los convenios que establezca la cooperativa, hasta por un monto máximo de siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El plazo máximo será de dieciocho (18) meses. -
Recreación
destinados a la recreación del asociado y su familia, estos se harán hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente. Cada asociado tendrá derecho a este crédito solo una vez al año y deberá demostrar la inversión con facturas de tours, tiquetes de viaje o tiquetes de peajes; sin embargo podrá obtener crédito para vincularse a las actividades recreativas organizadas por la cooperativa cuantas veces sea necesario.
El plazo máximo será de dieciocho (18) meses. -
Vehículo
se harán hasta por valor igual a cuarenta y cinco (45) veces el salario mínimo mensual legal vigente. Se deberá acreditar la inversión siendo específicamente la de adquisición o reparación de vehículo o moto mediante factura de compra o cotización de reparación.
El plazo máximo será de 60 meses. -
Calamidad Doméstica
Tienen como objeto sufragar los gastos ocasionados por calamidades, para su uso deberán certificar o comprobar la calamidad, el monto máximo será hasta cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso de que la calamidad persista se puede otorgar otro crédito en la misma línea previa aprobación del Consejo de Administración y máximo por el mismo valor anterior.
Están exentos de intereses -
Convenios
serán aquellos que se hagan para seguros obligatorios y otros.
El plazo máximo será hasta de seis (6) meses -
Educación
serán aquellos destinados al pago de matrículas y pensiones para los hijos de los asociados o el asociado, se prestará hasta el valor del semestre. Para el otorgamiento de este crédito deberá presentarse el recibo de liquidación de matrícula que expide la respectiva universidad hasta un valor máximo cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El plazo máximo será de seis (6) meses. -
Aportes Sociales
como finalidad proporcionar recursos a los asociados de la cooperativa, hasta por el 90% del valor de sus aportes sociales.
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Libre Inversión
se harán hasta por un valor máximo de cuarenta y cinco (45) veces el salario mínimo mensual legal vigente. El plazo máximo de sesenta (60) meses.
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Credifácil
se harán para cualquier inversión que el asociado requiera por un monto máximo de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual legal vigente. El plazo máximo de veinticuatro (24).
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Compra de Cartera
se harán para recoger la cartera que tenga el asociado con otras entidades crediticias; se prestará hasta por un valor igual a cuarenta (40) veces el salario mínimo mensual legal vigente. El cheque se girará directamente a nombre de la entidad que certifique la deuda.
El plazo máximo será de 60 meses. -
Compra de Computador
se harán para la compra del mismo anexando copia de la factura de venta, a un plazo máximo de (24) meses. Para este crédito la tasa de interés será la fijada por el Consejo.
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Préstamo Supertasa
Se llamara Supertasa, y será una línea aprobada por el Consejo de Administración de manera transitorias cuando esto obedezca a estrategias para colocación de cartera en busca de la optimización de los recursos disponibles por la cooperativa y sus condiciones serán reglamentadas de acuerdo a las necesidades del momento, sin que esto implique la modificación del reglamento de crédito.